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18.1.1 Órgano competente en materia de derecho de acceso.


Información actualizada a febrero de 2023.

 

Ejercicio 2022.

El Órgano competente en materia de derecho de acceso es Alcaldía-Presidencia y este delegará en el área específica que se determine.

1.- El Ayuntamiento de Icod de los Vinos  debe  garantizar la transparencia en la actuación del mismo, así como el adecuado acceso a su información pública, y la reutilización de la misma, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos. Aplicando y desarrollando la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de la Ley Territorial Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, a través del establecimiento de unas normas que regulen la actividad del Ayuntamiento en esta materia.

2.- El derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, así como a lo dispuesto en la Ley Territorial Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en la restante normativa estatal y autonómica dictada en desarrollo de las precitadas leyes, cuando en su ámbito de aplicación se encuentren las entidades locales.

Ámbito de aplicación. 

Al Ayuntamiento de Icod de los Vinos, Organismo Autónomo Local Gerencia de Urbanismo, Medio ambiente y Patrimonio Histórico y empresas públicas Icodemsa e Icodtesa.

Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas, estará obligada a suministrar al Ayuntamiento, organismo o entidad de las previstas a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones establecidas en la legislación sobre transparencia.

Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación en los términos que se establezcan en los respectivos contratos y se especificará la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición del Ayuntamiento y de sus entes dependientes.

En las licitaciones públicas en las que resulte de aplicación la obligación de suministro de la información prevista en los apartados anteriores, se hará constar la misma en la documentación en la que se establecen las condiciones contractuales. Asimismo, en los pliegos de cláusulas, condiciones o prescripciones técnicas deberá establecerse expresamente la forma en que la información debe ponerse a disposición del Ayuntamiento, organismo o entidad adjudicataria.

Procedimiento.

Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al órgano o entidad en cuyo poder obre la información solicitada.

2.- Cuando se solicite información elaborada o en poder de sociedades mercantiles y organismo autónomo en los que sea íntegra o mayoritaria la participación directa o indirecta del  Ayuntamiento de Icod de los Vinos, la solicitud se dirigirá al órgano del Área competente respecto de la sociedad u organismo.

3.- En el caso de que se solicite información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá al órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o de la materia.

Solicitud.

1.- La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.

d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada.

2.- Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia en las unidades administrativas o en las oficinas de información, o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado anterior.

3.- Las unidades responsables de la información y las oficinas de información, así como el órgano o entidad en el que se presente o al que se dirija la solicitud, cualquiera que sea el medio utilizado para realizarla, ofrecerá la asistencia que sea necesaria para facilitar el ejercicio del derecho de acceso, teniendo en cuenta las necesidades especiales de algunos colectivos.

4.- El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.

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