Información actualizada a noviembre de 2023.
Ejercicio 2023.
Las funciones y competencias atribuidas al Ayuntamiento de Icod de los Vinos, se determinan en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, más concretamente en su Título 2, Cap. 3.
Así, en el artículo 25.2 se detallan las siguientes competencias:
«El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
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- a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
- b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
- c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
- d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
- e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
- g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
- h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
- i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
- j) Protección de la salubridad pública.
- k) Cementerios y actividades funerarias.
- l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
- m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
- n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
- o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.»
- a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
Por otro lado, respecto a los servicios a prestar, y teniendo en cuenta su población, el artículo 26 detalla los siguientes:
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- Alumbrado público.
- Cementerio.
- Recogida de residuos.
- Limpieza viaria.
- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
- Alcantarillado.
- Acceso a los núcleos de población.
- Pavimentación de las vías públicas.
- Parque público.
- Biblioteca pública.
- Tratamiento de residuos.
- Protección civil.
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
- Transporte colectivo urbano de viajeros.
- Medio ambiente urbano.
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También afecta al Ayuntamiento de Icod de los Vinos la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Ésta, en su Capítulo II, Sección 1ª, más concretamente en su artículo 5.1, indica que
«La atribución de competencias a los municipios que hagan las leyes sectoriales, se ajustará a los siguientes principios, además de los previstos en la legislación básica de régimen local:
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- a) Garantía de la autonomía municipal.
- b) Máxima proximidad.
- c) Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.
- d) Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.
Asimismo, la atribución de competencias que hagan estas leyes se realizará conforme a los principios de descentralización, ausencia de duplicidad administrativa y eficiencia (…).»
La atribución de competencias propias se detalla en el artículo 11 de la siguiente forma:
«Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias:
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- a) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
- b) Consumo.
- c) Cultura.
- d) Deportes.
- e) Educación.
- f) Empleo.
- g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de planificación autonómica.
- h) Igualdad de género.
- i) Juventud.
- j) Medio ambiente.
- k) Patrimonio histórico.
- l) Protección civil y seguridad ciudadana.
- m) Sanidad.
- n) Servicios sociales.
- ñ) Transportes.
- o) Turismo.
- p) Urbanismo.
- q) Vivienda.»