Información actualizada a enero de 2023.
Conforme al Artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 7/2007, de 12 de abril. Personal eventual. 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Conforme al artículo artículo 104 bis de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el número máximo de personas en régimen de personal eventual que puede tener el Municipio de Icod de los Vinos en función de su población es de 7.
Ejercicio 2022.
Las retribuciones que recibe el personal eventual designado por el Gobierno Local para dar soporte en determinadas áreas conforme a la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Loca son las misma que se aprobaron en el mandato 2007-2011 y que se han mantenido en los mandatos 20011-2015, 2015-2019 y 2019-2023. El coste en salarios del personal eventual en función de su categoría es el mostrado en el siguiente enlace:
Coste salarial personal eventual (.ods) (.pdf)